Personería Municipal

Según el artículo 118 de la Constitución Política de Colombia las Personerías Municipales, junto con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo conforman el Ministerio Público, el cual tiene por función la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

El artículo 178 de la Ley 136 de 1994, le asigna las funciones al Personero Municipal, entre ellas se encuentran:

“ARTÍCULO 178. FUNCIONES. El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo  87 de la Constitución. 
  1. Defender los intereses de la sociedad. 
  1. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales. 
  1. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones.

La Personería Municipal ejerce un control disciplinario sobre la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá SA ESP

 

Personería Municipal de Cajicá

Dirección: Carrera 2 # 1A – 40. Parque La Estación, Cajicá.

Teléfono: +57 (601) 8837313

E-Mail: personeriacajica@personeria-cajica-cundinamarca.gov.co

Sitio web: http://www.personeria-cajica-cundinamarca.gov.co/